En principio, la Ley no prohíbe expresamente que una Junta Directiva pueda operar con un número par de miembros. La norma en el artículo 73 se refiere a la configuración inicial que se decide en la Asamblea de Propietarios, donde se procura una estructura impar para evitar empates en las votaciones.

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El primer aspecto relevante del artículo es la obligatoriedad de contar con una Junta Directiva de al menos tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Esta composición mínima asegura que las decisiones no dependan de una sola persona, sino de un organismo colegiado y promueve la rendición de cuentas dentro de la gestión de los bienes comunes.

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Un punto relevante es el mecanismo para cubrir vacantes, permitiendo que los directores que se encuentren en funciones, siempre que constituyan quorum, puedan nombrar nuevos miembros. Si esto no es posible, uno de los directores deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios. Esto garantiza que la Junta no quede incompleta y asegura la continuidad administrativa del PH.

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La legislación panameña, consciente de esta problemática, ha establecido mecanismos legales para proteger a los compradores frente a estos defectos. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que establece normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, aborda esta situación.

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El numeral 9 del artículo 52 de la Ley 284 de 2022 juega un papel crucial en la protección de los derechos de los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal. Al exigir que la sociedad promotora se mantenga vigente hasta el vencimiento de la garantía legal y que tenga su domicilio en Panamá, se crea un marco de seguridad jurídica que beneficia tanto a los compradores como al desarrollo ordenado de los proyectos inmobiliarios.

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Los bienes anejos son cruciales para la organización y valorización de las unidades inmobiliarias en la propiedad horizontal. Su existencia permite que los propietarios disfruten de espacios adicionales que, aunque no estén físicamente unidos a su propiedad, pueden en algunos casos ser esenciales para su uso y disfrute y en otros dar comodidad y mayor eficiencia. Esto es especialmente relevante en edificios o complejos residenciales donde el espacio es un recurso limitado.

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El Desembolso Extraordinario se diferencia de otros tipos de gastos debido a su naturaleza imprevisible y urgente. No se trata de gastos que puedan ser previstos o planificados en el presupuesto anual, ni tampoco de gastos periódicos o superfluos. Tampoco se incluyen en esta categoría aquellos gastos que, aunque necesarios, no presentan riesgos o sanciones inmediatas para el inmueble. La Ley es clara en excluir de esta categoría cualquier gasto que no cumpla con los criterios de urgencia notoria, indispensable y que implique un riesgo significativo si no se atiende de inmediato.

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El requisito de presentar un certificado de paz y salvo firmado por el administrador o dignatarios autorizados según la ley o el Reglamento de Copropiedad tiene como objetivo principal asegurar que no existan deudas pendientes con la propiedad horizontal. Esto protege tanto al comprador como al resto de los copropietarios, al garantizar que el vendedor no tiene obligaciones financieras incumplidas que podrían transferirse al nuevo propietario o afectar el funcionamiento general de la comunidad.

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La ley otorga a las administraciones de propiedades horizontales una amplia gama de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los propietarios. Algunas de estas medidas, como el recargo del 20% sobre la cuota impaga y la publicación de la morosidad en lugares visibles, buscan generar presión social y financiera sobre el deudor.

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Las cuotas de gastos comunes son una obligación compartida entre todos los propietarios, destinadas a la administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento, operación, y un fondo para imprevistos de la propiedad. La ley es explícita en que no se puede disponer de estos fondos de manera arbitraria, ya que pertenecen a todos los propietarios, y cualquier descuento podría perjudicar los intereses colectivos. La intención de alguien de pagar a cambio de un descuento es comprensible desde la perspectiva del deudor, pero la Junta Directiva no tiene la potestad legal para otorgar tales beneficios.

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La principal misión de un administrador de propiedad horizontal es asegurar la paz, la buena convivencia y el correcto funcionamiento de la comunidad. Más allá de sus funciones administrativas establecidas por la Ley 284 de 2022, el administrador debe guiar a la Junta Directiva y velar por que todos los propietarios disfruten de una buena calidad de vida en un ambiente armonioso. Esto implica resolver disputas, asegurar el cumplimiento de normas y fomentar un ambiente en el que todos los vecinos se sientan cómodos y seguros en sus hogares.

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La cuota de gastos comunes se paga desde el momento en que se obtiene el permiso de ocupación de la propiedad horizontal, conforme al artículo 27 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta cuota corresponde al promotor y/o propietario inicial hasta que la unidad inmobiliaria sea vendida y registrada en el Registro Público o entregada al nuevo propietario. La ley no reconoce categorías de permisos de ocupación como "permiso de ocupación de obra gris" o "permiso de ocupación temporal". La emisión de un permiso de ocupación por parte de la autoridad certifica que la propiedad es apta para ser ocupada según su destino y uso declarado, sin distinciones adicionales. Por tanto, la obligación de pagar las cuotas de gastos comunes comienza con la expedición del permiso de ocupación, sin importar cualquier categoría irregular que algunos promotores puedan intentar emplear.

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