Es muy común que se presente una persona que tiene una deuda de Cuota de Gastos Comunes con la Propiedad Horizontal, comunicando que tiene la intensión de cancelar la misma, pero a cambio pide una rebaja.
Esto es casi una costumbre en nuestra sociedad y como dice el dicho “En pedir no hay engaño”
Sin embargo, cabe aclarar que la Cuota de Gastos Comunes, como su propio nombre lo indica, es un Bien Común y por lo tanto la Junta Directiva no tiene la potestad para decidir no cobrarla o en el caso en particular, condonar o rebajar la suma a cobrar.
Por supuesto que es tentador, sobre todo cuando se habla de sumas altas, hacer un descuento con la esperanza de recibir de manera expedita una cantidad de dinero útil para cubrir las necesidades de mantenimiento, administración y conservación de la propiedad horizontal.
Cabe aclarar que esto siempre ha sido así, pero la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 ha querido ser más clara en el hecho de que unos pocos no pueden disponer de lo que es de todos y ha colocado en el último párrafo del artículo 80 dicha prohibición de manera textual, la cual dice:
“La Junta Directiva no está autorizada para exonerar cuotas de gastos comunes, esto incluye recargos, multas y cuotas extraordinarias.”
Recordemos que las cuotas comunes están definidas en el artículo 6, numeral 19 de le mencionada Ley, del cual ponemos un fragmento para ilustrar:
“19. Cuotas de gastos comunes. Suma de dinero que le corresponde pagar a cada propietario por cada unidad inmobiliaria inscrita a su nombre en el Registro Público, con el fin de cubrir los gastos de administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento y operación, así como el Fondo para Imprevistos, según lo establezca esta Ley, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios.
Además, incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y cualquiera otra debidamente establecida en el Reglamento de Copropiedad o las aprobadas por la Asamblea de Propietarios, así como cualquier otra obligación económica con la propiedad horizontal que esté debidamente sustentada. …”
Las cuotas de gastos comunes son una obligación compartida entre todos los propietarios, destinadas a la administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento, operación, y un fondo para imprevistos de la propiedad.
La ley es explícita en que no se puede disponer de estos fondos de manera arbitraria, ya que pertenecen a todos los propietarios, y cualquier descuento podría perjudicar los intereses colectivos.
La intención de alguien de pagar a cambio de un descuento es comprensible desde la perspectiva del deudor, pero la Junta Directiva no tiene la potestad legal para otorgar tales beneficios.
La norma está diseñada para garantizar la equidad y proteger los derechos de todos los copropietarios, asegurando que los fondos comunes se manejen con la mayor responsabilidad y transparencia.
No solo es una cuestión de legalidad, sino también de justicia y equidad dentro de la comunidad de propietarios.