El numeral 6 del artículo 6 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010”, establece una definición y un marco normativo para los bienes anejos dentro del contexto de la propiedad horizontal en Panamá. 

Estos bienes son áreas o espacios que, aunque no están físicamente unidos a la unidad inmobiliaria principal, son dependientes de ella y forman, junto con esta, una sola unidad inmobiliaria. Ejemplos típicos de bienes anejos incluyen depósitos y estacionamientos, pero también pueden considerarse otras áreas similares que cumplen con las características descritas en el Reglamento de Copropiedad. 

La Importancia de los Bienes Anejos 

Los bienes anejos son cruciales para la organización y valorización de las unidades inmobiliarias en la propiedad horizontal. Su existencia permite que los propietarios disfruten de espacios adicionales que, aunque no estén físicamente unidos a su propiedad, pueden en algunos casos ser esenciales para su uso y disfrute y en otros dar comodidad y mayor eficiencia. Esto es especialmente relevante en edificios o complejos residenciales donde el espacio es un recurso limitado. 

La ley estipula que estos bienes no pueden formar fincas separadas de la unidad inmobiliaria a la que pertenecen, lo que significa que en algunos casos no se pueden vender (un departamento no puede quedar con un número menor de estacionamientos a los estipulados según las normas). Esta restricción busca proteger la integridad y funcionalidad de la unidad inmobiliaria como un todo, asegurando que los bienes anejos sigan el mismo destino que la propiedad principal. 

En otros casos donde no se establece una obligación existencia de estos bienes anejos, los mismos se pueden alquilar o directamente vender, pero solamente al propietario de otra unidad inmobiliaria dentro de la misma propiedad horizontal, para que forme parte de esta. 

Ejemplos de Bienes Anejos 

1. Estacionamientos: Un edificio de apartamentos puede incluir estacionamientos que se asignan a cada unidad. Estos espacios de estacionamiento, aunque físicamente separados de los apartamentos, se consideran bienes anejos. 

2. Depósitos: En un edificio residencial, es común que los propietarios tengan acceso a depósitos ubicados en áreas comunes como el sótano o el ático. Estos depósitos son bienes anejos, que pertenecen a una unidad específica. 

3. Áreas de Servicio: En algunos casos, áreas de servicio como lavanderías, casilleros o cuartos de servicio que no están unidos físicamente al apartamento principal también pueden considerarse bienes anejos. Estas áreas complementan la función de la unidad principal y son indivisibles de esta. 

Reflexión Final 

El concepto de bienes anejos refuerza la idea de que, en la propiedad horizontal, cada unidad inmobiliaria está compuesta no solo por el espacio habitable, sino también por áreas adicionales que, aunque físicamente separadas, son parte integral de la propiedad. La Ley 284 establece definiciones y reglas que esclarecen el uso y destino de estos bienes, lo cual es esencial para mantener la coherencia y valor de las propiedades dentro de un régimen de propiedad horizontal.

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