Contribuir con estas cuotas es una obligación esencial para todos los propietarios, ya que garantiza que las áreas comunes y los servicios esenciales estén bien mantenidos, lo cual a su vez preserva y mejora el valor de las propiedades. Ignorar esta obligación puede llevar a un deterioro de la infraestructura y servicios, afectando negativamente a todos los residentes.

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La Ley de 284 de Propiedad Horizontal establece una clara prohibición a los miembros de la Junta Directiva sobre tomar decisiones que afecten a su unidad inmobiliaria o representen un conflicto de intereses en votaciones o decisiones dentro de su rol como propietario y dignatario de la Junta Directiva.

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La Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que regula la propiedad horizontal en Panamá, contiene disposiciones sobre cómo deben fijarse y modificarse las cuotas de gastos comunes. Sin embargo, parece haber una aparente contradicción entre los artículos 26 y 35, lo que podría generar confusión al intentar interpretar y aplicar estas normas.

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La acumulación de deudas por gastos comunes crea agujeros en el presupuesto comunitario. Esto puede llevar a la falta de fondos para el mantenimiento y la reparación de áreas comunes, la seguridad, la limpieza, y otros servicios esenciales. El cobro judicial asegura que los fondos necesarios para estas tareas sean recuperados de manera efectiva.

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La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 114 que para que se realice una transferencia de una finca que se encuentre inscrita bajo el Régimen de Propiedad Horizontal es requisito presentar ante el notario varias evidencias escritas, siendo una de ellas el Paz y Salvo que da fe de que esa propiedad está al día con sus obligaciones económicas para con la propiedad horizontal a la que pertenece.

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La respuesta la encontramos en la lectura del propio artículo 28 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010”

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24. Fondo para Imprevistos. Suma obligatoria recaudada de forma anual destinada para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista dentro de la propiedad horizontal, conformada como mínimo por el 1 % de la totalidad de los ingresos anuales y de las cuotas de gastos comunes de los propietarios de la propiedad horizontal. …”

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Los propietarios de una unidad inmobiliaria deben tener claro cuales son sus obligaciones para evitar contratiempos y malentendidos con sus vecinos, la administración o Junta Directiva para evitar multas y sanciones.

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Para los que están relacionados con el mundo de la Propiedad Horizontal no es un secreto que uno de los principales problemas para el funcionamiento de una PH es precisamente la inasistencia de los propietarios a las reuniones.

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Bienes comunes y áreas sociales son conceptos que suelen ser confundidos por quienes diariamente viven en un P.H. o por quienes suelen lidiar cotidianamente con estos inmuebles, ya sean propietarios o no.

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Lo correcto al momento de tener un interés en adquirir una propiedad (unidad inmobiliaria) dentro de un P.H. es informarse exhaustivamente de todo el proyecto, de todo lo que le corresponderá en propiedad, que incluye las áreas comunes y no asumir que porque parece común lo es.

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Nuestra legislación ha contemplado el derecho de un reclamo para daños, que no se pueden ver o descubrir a simple vista, pero que amenaza la inversión realizada.

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