La Ley 284 de 14 de febrero de 2022 regula múltiples aspectos de la propiedad horizontal en Panamá, asegurando que los proyectos inmobiliarios se desarrollen de acuerdo con un marco legal que protege tanto a los promotores como a los futuros propietarios. Dentro de esta normativa, el artículo 52 establece las obligaciones mínimas que el promotor y/o propietario inicial deben cumplir. Particularmente, el numeral 9 de este artículo se enfoca en la responsabilidad del promotor en mantener vigente la sociedad promotora del inmueble y las condiciones bajo las cuales esta sociedad puede o no disolverse.
¿Qué establece el Numeral 9 del Artículo 52?
El numeral 9 del artículo 52 de la Ley 284 establece que la sociedad promotora del inmueble debe mantenerse vigente después de la inscripción del Reglamento de Copropiedad, y no podrá disolverse hasta que no venza la garantía estipulada en el artículo 1343 del Código Civil. Además, la ley exige que estas sociedades promotoras tengan su domicilio en la República de Panamá, lo cual debe estar claramente especificado en los contratos de promesa de compraventa y en el Reglamento de Copropiedad.
Importancia de la Vigencia de la Sociedad Promotora
La exigencia de mantener vigente la sociedad promotora hasta el vencimiento de toda posible garantía tiene un propósito claro: asegurar que haya una entidad responsable durante el periodo en el que los propietarios puedan hacer reclamos o exigencias relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa del inmueble. Esta disposición es crucial para proteger los derechos de los propietarios, ya que evita que el promotor disuelva la sociedad antes de tiempo, lo que podría dificultar o incluso impedir que los propietarios hagan valer sus derechos en caso de cualquier incumplimiento.
El artículo 1343 del Código Civil al que hace referencia esta disposición establece una garantía de hasta quince años para defectos de construcción, lo cual significa que durante este periodo, los propietarios pueden exigir la reparación de cualquier defectos importantes que afecten la estructura o funcionalidad del inmueble. Por lo tanto, mantener la sociedad promotora activa es esencial para asegurar que haya una entidad responsable durante todo el tiempo que dura esta garantía.
Son muchos los procesos que son ganados por los consumidores, pero cuando toca ejecutar la sentencia se encuentran con que el promotor ha disuelto la sociedad y por lo tanto ha perdido toda oportunidad de recuperar su inversión.
Se han dado caso de promotores que toman muchas sociedades, todas respondiendo a un proyecto por sociedad, las fusionan y luego disuelven la última, conducta altamente sospechosa.
Cabe resaltar que la mayoría de los promotores no entran en estas prácticas, pero la medida claramente es cuidando al consumidor de aquellos pocos inescrupulosos del mercado.
Relevancia de la Ubicación de la Sociedad Promotora.
El requisito de que la sociedad promotora tenga su domicilio en la República de Panamá también es fundamental. Esto garantiza que los propietarios y las autoridades locales puedan acceder a la sociedad fácilmente en caso de que surjan disputas o problemas relacionados con el proyecto. La inclusión del domicilio en los contratos de promesa de compraventa y en el Reglamento de Copropiedad también añade una capa adicional de transparencia y responsabilidad.
Conclusión.
El numeral 9 del artículo 52 de la Ley 284 de 2022 juega un papel crucial en la protección de los derechos de los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal. Al exigir que la sociedad promotora se mantenga vigente hasta el vencimiento de la garantía legal y que tenga su domicilio en Panamá, se crea un marco de seguridad jurídica que beneficia tanto a los compradores como al desarrollo ordenado de los proyectos inmobiliarios.
Esta disposición asegura que los propietarios tengan un recurso claro y directo para resolver cualquier problema que pueda surgir durante los primeros años de habitar su propiedad, lo que fortalece la confianza en el sistema de propiedad horizontal en Panamá.