La cuota de gastos comunes se paga desde el momento en que nace la propiedad horizontal y se cuenta con el permiso de ocupación.
Es decir, que si la propiedad horizontal nace ya teniendo permiso de ocupación sería desde el momento de su nacimiento, pero si el permiso de ocupación es posterior al nacimiento de la propiedad horizontal, entonces sería desde el momento en que se expide dicho permiso.
Esto queda claro de la lectura del artículo 27 de la Ley de propiedad horizontal que señala:
“Artículo 27. A partir de la expedición del permiso de ocupación de la unidad inmobiliaria, el promotor y/o propietario inicial deberá sufragar la totalidad de las cuotas de gastos comunes hasta que sea debidamente inscrita en el Registro Público la venta de la unidad inmobiliaria o sea entregada la unidad inmobiliaria, en cuyo caso corresponderá a cada propietario o al promitente comprador, según sea el caso, asumirla conforme a la cuota de gastos comunes. …”
Nos hemos topado con casos en los que algunos promotores tratando evitar tener que pagar las cuotas de gastos comunes sobre propiedades que no han vendido o para evitar tener que pagar los meses de Cuotas de Gastos Comunes desde que se tiene el permiso de ocupación hasta que se inscribe la venta de la propiedad, solicitan “permisos de ocupación de obra gris” “permisos de ocupación temporales” o señalan que ellos pagan contra el “permiso de ocupación de acabados”
Sin embargo y a pesar de que en algunos municipios les han generado estos “permisos”, que son del todo irregulares, la Ley de propiedad horizontal no habla sobre dichos permisos. Solo menciona el permiso de ocupación sin crean categorías sobre los mismos.
Cabe aclarar que cuando se expide un Permiso de Ocupación la autoridad está diciendo que esa propiedad es apta para ser ocupada, según el destino y uso que para ella se ha declarado y aprobado, por lo que no puede existir una subcategoría de “Permisos de Ocupación” y estos de ninguna manera pueden ser "Temporales” o de “Obra Gris”.
Es que ¿La propiedad se puede ocupar o no? Eso es a lo que responde dicho trámite que es obligación y requerimiento para una compraventa de bien nuevo.