En principio, la Ley no prohíbe expresamente que una Junta Directiva pueda operar con un número par de miembros. La norma en el artículo 73 se refiere a la configuración inicial que se decide en la Asamblea de Propietarios, donde se procura una estructura impar para evitar empates en las votaciones.

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El primer aspecto relevante del artículo es la obligatoriedad de contar con una Junta Directiva de al menos tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Esta composición mínima asegura que las decisiones no dependan de una sola persona, sino de un organismo colegiado y promueve la rendición de cuentas dentro de la gestión de los bienes comunes.

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Un punto relevante es el mecanismo para cubrir vacantes, permitiendo que los directores que se encuentren en funciones, siempre que constituyan quorum, puedan nombrar nuevos miembros. Si esto no es posible, uno de los directores deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios. Esto garantiza que la Junta no quede incompleta y asegura la continuidad administrativa del PH.

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La legislación panameña, consciente de esta problemática, ha establecido mecanismos legales para proteger a los compradores frente a estos defectos. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que establece normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, aborda esta situación.

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El numeral 9 del artículo 52 de la Ley 284 de 2022 juega un papel crucial en la protección de los derechos de los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal. Al exigir que la sociedad promotora se mantenga vigente hasta el vencimiento de la garantía legal y que tenga su domicilio en Panamá, se crea un marco de seguridad jurídica que beneficia tanto a los compradores como al desarrollo ordenado de los proyectos inmobiliarios.

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La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, conocida como la Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, juega un papel crucial en la protección de los consumidores en Panamá. Esta ley establece que los consumidores tienen derecho a un trato justo y equitativo, y que los contratos deben ser redactados de manera que no perjudiquen a una de las partes. Cualquier cláusula que contravenga estos principios es nula y no tiene efecto legal.

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Este fallo destaca la importancia de un análisis detallado y cuidadoso en los casos de oposición de marcas. La decisión subraya que, aunque la notoriedad de una marca puede ofrecerle un mayor grado de protección, no garantiza automáticamente que se negará el registro de cualquier marca similar. La diferenciación en el contexto de uso y la audiencia objetivo son factores críticos que los tribunales deben considerar al evaluar el riesgo de confusión.

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En un mercado donde las inversiones en bienes inmuebles son significativas, los consumidores deben estar amparados por leyes claras y aplicables que aseguren el cumplimiento de los contratos y protejan sus derechos. Este caso resalta la importancia de la vigilancia y acción legal oportuna para garantizar que los consumidores reciban lo que se les prometió o, en su defecto, sean debidamente compensados.

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Los bienes anejos son cruciales para la organización y valorización de las unidades inmobiliarias en la propiedad horizontal. Su existencia permite que los propietarios disfruten de espacios adicionales que, aunque no estén físicamente unidos a su propiedad, pueden en algunos casos ser esenciales para su uso y disfrute y en otros dar comodidad y mayor eficiencia. Esto es especialmente relevante en edificios o complejos residenciales donde el espacio es un recurso limitado.

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El Desembolso Extraordinario se diferencia de otros tipos de gastos debido a su naturaleza imprevisible y urgente. No se trata de gastos que puedan ser previstos o planificados en el presupuesto anual, ni tampoco de gastos periódicos o superfluos. Tampoco se incluyen en esta categoría aquellos gastos que, aunque necesarios, no presentan riesgos o sanciones inmediatas para el inmueble. La Ley es clara en excluir de esta categoría cualquier gasto que no cumpla con los criterios de urgencia notoria, indispensable y que implique un riesgo significativo si no se atiende de inmediato.

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El requisito de presentar un certificado de paz y salvo firmado por el administrador o dignatarios autorizados según la ley o el Reglamento de Copropiedad tiene como objetivo principal asegurar que no existan deudas pendientes con la propiedad horizontal. Esto protege tanto al comprador como al resto de los copropietarios, al garantizar que el vendedor no tiene obligaciones financieras incumplidas que podrían transferirse al nuevo propietario o afectar el funcionamiento general de la comunidad.

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La ley otorga a las administraciones de propiedades horizontales una amplia gama de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los propietarios. Algunas de estas medidas, como el recargo del 20% sobre la cuota impaga y la publicación de la morosidad en lugares visibles, buscan generar presión social y financiera sobre el deudor.

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