Las cuotas de gastos comunes son una obligación compartida entre todos los propietarios, destinadas a la administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento, operación, y un fondo para imprevistos de la propiedad.
La ley es explícita en que no se puede disponer de estos fondos de manera arbitraria, ya que pertenecen a todos los propietarios, y cualquier descuento podría perjudicar los intereses colectivos.
La intención de alguien de pagar a cambio de un descuento es comprensible desde la perspectiva del deudor, pero la Junta Directiva no tiene la potestad legal para otorgar tales beneficios.
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