Las cuotas de gastos comunes son fundamentales para el buen funcionamiento y mantenimiento de una propiedad horizontal. Según la definición proporcionada por la ley en el artículo 6, numeral 19, estas cuotas son contribuciones económicas que cada propietario debe pagar para cubrir diversos gastos relacionados con la administración y el mantenimiento de las áreas comunes.
Aquí hay un resumen detallado de en qué se utilizan estas cuotas:
1. Mantenimiento de Bienes Comunes:
*Infraestructura: Pasillos, escaleras, elevadores.
*Vías de Acceso: Calzadas, avenidas, rampas, portones, garitas.
*Áreas de Esparcimiento: Piscinas, parques, bohíos, casas club, entre otros.
2. Gastos de Administración y Operación:
*Personal Administrativo: Administradores, conserjes, secretarias y otros empleados necesarios para la gestión diaria.
3. Servicios Comunes:
*Servicios Básicos: Gas, agua y otros servicios esenciales para el funcionamiento de la propiedad.
4. *Proveedores y Seguros:
*Seguros: Cobertura contra incendios, terremotos y otros riesgos. - *Otros Proveedores: Cualquier otro servicio contratado para el mantenimiento y seguridad de la propiedad.
Además, es importante notar que estas cuotas también incluyen contribuciones para un Fondo para Imprevistos, el cual está destinado a cubrir emergencias o gastos no previstos. La ley especifica que estas cuotas deben estar claramente definidas en el Reglamento de Copropiedad y que no pueden ser objeto de gravámenes o medidas cautelares, salvo en casos de incumplimiento de obligaciones adquiridas o por derecho reconocido mediante sentencia judicial.
Contribuir con estas cuotas es una obligación esencial para todos los propietarios, ya que garantiza que las áreas comunes y los servicios esenciales estén bien mantenidos, lo cual a su vez preserva y mejora el valor de las propiedades. Ignorar esta obligación puede llevar a un deterioro de la infraestructura y servicios, afectando negativamente a todos los residentes.
Finalmente, es crucial que los propietarios comprendan que permisos de ocupación temporal o de obra gris no eximen del pago de estas cuotas, ya que las áreas comunes y los servicios continúan funcionando y necesitan ser mantenidos para el beneficio de todos.