El Capítulo IV de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010” habla de los Propietarios e inicia con las Obligaciones que tienen los mismos planteadas en el artículo 56 de dicha norma.
Sabemos que los propietarios también tienen derechos, tal como se establecen en la Ley en el artículo 57 y demás concordantes, pero tal como debe ser la misma quiere iniciar con las obligaciones.
Dentro del mencionado artículo 56 está la obligación de acudir de manera obligatoria a las Reuniones de Asambleas de Propietarios so pena de multa, pero no entraremos mucho en ese numeral porque ha sido tema de otro escrito previo.
Copiaremos de manera íntegra el mencionado artículo, para mejor interpretación por parte de todos, el artículo 56 que establece cuales son las obligaciones de todo propietario de propiedad horizontal:
1. Asistir de manera obligatoria a las reuniones de la Asamblea de Propietarios. De no hacerlo, se impondrá una multa de un mínimo del 20% de la cuota de gastos comunes. La Asamblea de Propietarios podrá aumentar este porcentaje. Igualmente, todo propietario de una unidad inmobiliaria debe acreditar su condición como tal.
2. Pagar las cuotas de gastos comunes ordinarias o extraordinarias en las fechas o plazos establecidos.
3. Informar, tan pronto tenga conocimiento, al administrador o a la Junta Directiva cualquier irregularidad con relación a la seguridad, salubridad, conservación y mantenimiento de los bienes comunes.
4. Utilizar las áreas comunes y privativas de la propiedad horizontal según su destino y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Reglamento de Uso.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las normas del Reglamento de Copropiedad, por parte de sus visitas, proveedores, dependientes y/o de las personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria.
6. Mantener en buen estado su unidad inmobiliaria y los elementos que la conforman.
7. Responder por daños causados a las áreas comunes y privativas, a otras unidades inmobiliarias o a terceros afectados. Para ello, podrá mantener vigente, en todo momento y a sus expensas, una póliza de seguro multirriesgo sobre su unidad inmobiliaria, con extensión de daños a terceros y a los bienes comunes y equipos. Copia de esta póliza podrá ser entregada en cada renovación a la administración de la propiedad horizontal.
8. Permitir el acceso a las autoridades competentes en compañía del administrador en casos que la ley lo ordene.
9. Utilizar solo personal idóneo para las reparaciones y modificaciones a las unidades inmobiliarias.
10. Dirigirse con respeto hacia los demás propietarios y/o residentes, personal de la administración y demás personas relacionadas con el funcionamiento de la propiedad horizontal, absteniéndose de proferir ofensas que afecten su dignidad.
11. Respetar y conservar la uniformidad del inmueble.
12. Informar a la Junta Directiva y/o al administrador sobre los trabajos a realizar en la unidad inmobiliaria.
13. Informar y entregar a la Junta Directiva y/o al administrador por razones de seguridad copia de cédula y/o pasaporte de persona o personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria. La información suministrada deberá ser manejada bajo el principio de confidencialidad que establece esta Ley.
14. Cumplir a requerimiento de la Junta Directiva y/o del administrador con las normas de salubridad dictadas por las autoridades nacionales y locales.
15. Efectuar y pagar las reparaciones de los daños de su unidad inmobiliaria que afecten a otra unidad inmobiliaria o áreas comunes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.”
Este artículo busca sintetizar y ampliar las obligaciones establecidas en la Ley en sus artículos 2, 6 (numerales 2, 5, 12, 19, 45), 23, 28, 32, 34, 56 y demás concordantes de la norma.
Recomendamos a todos los propietarios de una unidad inmobiliaria tener claro cuales son sus obligaciones para evitar contratiempos y malentendidos con sus vecinos, la administración o Junta Directiva para evitar multas y sanciones.