En principio, la Ley no prohíbe expresamente que una Junta Directiva pueda operar con un número par de miembros. La norma en el artículo 73 se refiere a la configuración inicial que se decide en la Asamblea de Propietarios, donde se procura una estructura impar para evitar empates en las votaciones.

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El primer aspecto relevante del artículo es la obligatoriedad de contar con una Junta Directiva de al menos tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Esta composición mínima asegura que las decisiones no dependan de una sola persona, sino de un organismo colegiado y promueve la rendición de cuentas dentro de la gestión de los bienes comunes.

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Un punto relevante es el mecanismo para cubrir vacantes, permitiendo que los directores que se encuentren en funciones, siempre que constituyan quorum, puedan nombrar nuevos miembros. Si esto no es posible, uno de los directores deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios. Esto garantiza que la Junta no quede incompleta y asegura la continuidad administrativa del PH.

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La legislación panameña, consciente de esta problemática, ha establecido mecanismos legales para proteger a los compradores frente a estos defectos. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que establece normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, aborda esta situación.

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El numeral 9 del artículo 52 de la Ley 284 de 2022 juega un papel crucial en la protección de los derechos de los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal. Al exigir que la sociedad promotora se mantenga vigente hasta el vencimiento de la garantía legal y que tenga su domicilio en Panamá, se crea un marco de seguridad jurídica que beneficia tanto a los compradores como al desarrollo ordenado de los proyectos inmobiliarios.

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Los bienes anejos son cruciales para la organización y valorización de las unidades inmobiliarias en la propiedad horizontal. Su existencia permite que los propietarios disfruten de espacios adicionales que, aunque no estén físicamente unidos a su propiedad, pueden en algunos casos ser esenciales para su uso y disfrute y en otros dar comodidad y mayor eficiencia. Esto es especialmente relevante en edificios o complejos residenciales donde el espacio es un recurso limitado.

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El Desembolso Extraordinario se diferencia de otros tipos de gastos debido a su naturaleza imprevisible y urgente. No se trata de gastos que puedan ser previstos o planificados en el presupuesto anual, ni tampoco de gastos periódicos o superfluos. Tampoco se incluyen en esta categoría aquellos gastos que, aunque necesarios, no presentan riesgos o sanciones inmediatas para el inmueble. La Ley es clara en excluir de esta categoría cualquier gasto que no cumpla con los criterios de urgencia notoria, indispensable y que implique un riesgo significativo si no se atiende de inmediato.

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La ley otorga a las administraciones de propiedades horizontales una amplia gama de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los propietarios. Algunas de estas medidas, como el recargo del 20% sobre la cuota impaga y la publicación de la morosidad en lugares visibles, buscan generar presión social y financiera sobre el deudor.

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Las cuotas de gastos comunes son una obligación compartida entre todos los propietarios, destinadas a la administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento, operación, y un fondo para imprevistos de la propiedad. La ley es explícita en que no se puede disponer de estos fondos de manera arbitraria, ya que pertenecen a todos los propietarios, y cualquier descuento podría perjudicar los intereses colectivos. La intención de alguien de pagar a cambio de un descuento es comprensible desde la perspectiva del deudor, pero la Junta Directiva no tiene la potestad legal para otorgar tales beneficios.

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La Ley de 284 de Propiedad Horizontal establece una clara prohibición a los miembros de la Junta Directiva sobre tomar decisiones que afecten a su unidad inmobiliaria o representen un conflicto de intereses en votaciones o decisiones dentro de su rol como propietario y dignatario de la Junta Directiva.

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La Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que regula la propiedad horizontal en Panamá, contiene disposiciones sobre cómo deben fijarse y modificarse las cuotas de gastos comunes. Sin embargo, parece haber una aparente contradicción entre los artículos 26 y 35, lo que podría generar confusión al intentar interpretar y aplicar estas normas.

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La acumulación de deudas por gastos comunes crea agujeros en el presupuesto comunitario. Esto puede llevar a la falta de fondos para el mantenimiento y la reparación de áreas comunes, la seguridad, la limpieza, y otros servicios esenciales. El cobro judicial asegura que los fondos necesarios para estas tareas sean recuperados de manera efectiva.

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