El artículo 37 de la Ley 61 de 2012, que modificó el artículo 90 de la Ley 35 de 1996, y en su momento representó un avance significativo en la legislación de marcas en Panamá. Esta modificación amplió considerablemente el espectro de lo que puede ser registrado como una marca, permitiendo que diversos elementos no convencionales sean protegidos bajo este marco legal. 

La ley anterior ya reconocía palabras, imágenes y figuras como marcas, lo cual era un enfoque tradicional. Sin embargo, la inclusión de elementos como formas tridimensionales, sonidos, colores, olores y sabores, así como la posibilidad de registrar indicaciones geográficas como marcas, representa un reconocimiento de la evolución del comercio y del marketing en un mundo globalizado. 

Innovación y Protección de la Propiedad Intelectual.

Esta expansión es crucial en un entorno donde la diferenciación de productos y servicios se basa cada vez más en elementos distintivos no tradicionales. Por ejemplo, el reconocimiento de los sonidos como marcas es vital para marcas globales que asocian un jingle, el sonido de un motor o el cierre de una puerta como un elemento específico de su identidad. Igualmente, los colores y formas tridimensionales se han convertido en sellos distintivos de marcas que buscan diferenciarse en mercados saturados. 

Además, la posibilidad de registrar olores y sabores como marcas es particularmente innovadora, aunque puede presentar desafíos en cuanto a su implementación y protección efectiva. Estos elementos son intrínsecamente subjetivos y pueden ser difíciles de delimitar de manera clara. No obstante, su inclusión en la ley representa un reconocimiento de que la propiedad intelectual no se limita a lo que puede verse o escucharse, sino que también abarca otros sentidos. 

Impacto en el Mercado Panameño.

Esta actualización legislativa coloca a Panamá en una posición competitiva a nivel internacional, al alinearse con las mejores prácticas en materia de protección de marcas. Los empresarios locales e internacionales pueden estar seguros de que sus marcas, independientemente de su naturaleza, cuentan con un marco legal robusto que las protege de la imitación y el uso no autorizado. 

Sin embargo, este avance también conlleva una responsabilidad significativa para las autoridades y los abogados especializados en propiedad intelectual. La correcta implementación de esta ley requerirá un enfoque riguroso y especializado para asegurar que los registros de marcas no sean utilizados de manera abusiva y que se mantenga un equilibrio entre la protección de los derechos de los propietarios de las marcas y el interés público. 

Conclusión:

El artículo 37 de la Ley 61 de 2012 marcó un hito en la legislación de marcas en Panamá. Al ampliar las posibilidades de lo que puede ser registrado como una marca, no solo se reconoce la evolución del mercado, sino que también se envía un mensaje claro de que Panamá está preparado para proteger la innovación y la creatividad en todas sus formas. No obstante, la aplicación efectiva de esta ley será crucial para asegurar que esta expansión resulte en beneficios reales para el mercado y la economía panameña.

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