En estos tiempos, después de vivir una crisis sanitaria por la pandemia generada por el COVID-19 es natural la pregunta en cuanto a la información que se debe compartir con los vecinos, copropietarios o demás personas en cuanto a si existen casos positivos de la enfermedad y la identidad de quienes tengan un diagnóstico positivo.

Ante esta situación es importante tener claro que la Ley establece que las personas tienen derecho a su intimidad, incluso a la hora en que den positivo sobre alguna enfermedad y este derecho no tiene excepciones. Esto se desprende de la lectura del artículo 13, Capítulo III “Derecho a la Intimidad” de la Ley No. 68 de 20 de noviembre de 2003, “Que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada” que señala:

“Artículo 13. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos que hacen referencia a su salud. Así mismo, tiene derecho a que nadie pueda acceder a ellos sin su autorización, salvo que lo prevea la legislación vigente.

Toda persona que omita cumplir con el deber de confidencialidad (a) que obliga el presente artículo, será sancionado de conformidad con las normas del Código Penal”.

Podemos apreciar que la norma transcrita deja en claro el derecho que tenemos a la confidencialidad de los datos referentes a nuestra salud y a que nadie tenga acceso a esa información sin su consentimiento.

Es decir que, salvo que las personas que tengan algún tipo de condición de salud o que den positivo en un examen, en este caso de COVID-19, pero sin restricciones al tipo de enfermedad, nadie que no sea esa persona o que no cuente con su autorización puede dar información personal sobre la misma.

La norma va más allá cuando señala, en su segundo párrafo, que mantener la confidencialidad, para aquellos que sepan de la condición, es un deber y si no se cumple puede ser sancionado según dictamine el Código Penal. Es decir que eleva la indiscreción a grado de delito en contra de la persona cuyo derecho a que no se revelen los datos sobre su salud han sido violados.

Ante esto tenemos cuatro breves conclusiones:

1. Nadie, que no sea el paciente, tiene el derecho de revelar la identidad de personas que han dado positivo en una prueba de COVID-19.a. Esto se aplica a cualquier estado de su salud.

2. Existe un Deber de mantener la reserva de la identidad de estas personas.

3. Esta información solo puede revelarse con el consentimiento expreso de la persona afectada por la enfermedad.

a. La norma determina las formalidades de ese consentimiento.

4. No existe ninguna eximente al cumplimiento de este Deber que protege un Derecho consagrado en Ley de la República.

Por todo lo anteriormente expuesto, aconsejamos a todas aquellas personas que, por la condición de su cargo dentro de una Junta Directiva o Administrador de un PH, lleguen a conocer de casos con diagnóstico positivo en COVID-19 o cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, a que se cuiden mucho en cuanto al manejo de la información, ya que podrían enfrentar posibles problemas legales futuros.

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