La ley otorga a las administraciones de propiedades horizontales una amplia gama de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los propietarios. Algunas de estas medidas, como el recargo del 20% sobre la cuota impaga y la publicación de la morosidad en lugares visibles, buscan generar presión social y financiera sobre el deudor.

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Las cuotas de gastos comunes son una obligación compartida entre todos los propietarios, destinadas a la administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento, operación, y un fondo para imprevistos de la propiedad. La ley es explícita en que no se puede disponer de estos fondos de manera arbitraria, ya que pertenecen a todos los propietarios, y cualquier descuento podría perjudicar los intereses colectivos. La intención de alguien de pagar a cambio de un descuento es comprensible desde la perspectiva del deudor, pero la Junta Directiva no tiene la potestad legal para otorgar tales beneficios.

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La cuota de gastos comunes se paga desde el momento en que se obtiene el permiso de ocupación de la propiedad horizontal, conforme al artículo 27 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta cuota corresponde al promotor y/o propietario inicial hasta que la unidad inmobiliaria sea vendida y registrada en el Registro Público o entregada al nuevo propietario. La ley no reconoce categorías de permisos de ocupación como "permiso de ocupación de obra gris" o "permiso de ocupación temporal". La emisión de un permiso de ocupación por parte de la autoridad certifica que la propiedad es apta para ser ocupada según su destino y uso declarado, sin distinciones adicionales. Por tanto, la obligación de pagar las cuotas de gastos comunes comienza con la expedición del permiso de ocupación, sin importar cualquier categoría irregular que algunos promotores puedan intentar emplear.

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La Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que regula la propiedad horizontal en Panamá, contiene disposiciones sobre cómo deben fijarse y modificarse las cuotas de gastos comunes. Sin embargo, parece haber una aparente contradicción entre los artículos 26 y 35, lo que podría generar confusión al intentar interpretar y aplicar estas normas.

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La respuesta la encontramos en la lectura del propio artículo 28 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010”

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Nos habla de la obligación que tiene la Administración, que son quienes planifican, gestionan coordinan y demás el día a día de la PH para que los recursos sean utilizados respetando la Ley, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea de Propietarios.

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