Para responder esta interrogante, primeramente, debemos comenzar por definir que es una Reunión de Asamblea de Propietarios de una Propiedad Horizontal según las normas que rigen la materia en la actualidad, en este caso la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010” la cual se encuentra vigente desde su promulgación (según su artículo 125) en la Gaceta Oficial N° 29476-C del mismo día.
La mencionada Ley en su artículo 6 hace una serie de definiciones que nos introduce, por decirlo así, a la forma de interpretar la misma y de las cuales creemos prudente señalar para el tema que nos ocupa, las establecidas en los numerales transcritos a continuación:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1…
4. Asamblea de Propietarios de la propiedad horizontal. Organismo máximo de gobierno dentro del Régimen de Propiedad Horizontal y estará formado por los propietarios. Adquiere su personería jurídica una vez inscrito el título constitutivo en el Registro Público.
32. Poder de votación. Participación personal o delegada de cada propietario en la toma de decisiones dentro de la reunión de la Asamblea de Propietarios.
38. Propietario. Persona natural o jurídica que tiene derecho a gozar y disponer de su unidad inmobiliaria debidamente inscrita a su nombre en el Registro Público de Panamá.
39. Propietario al día. Aquel que, teniendo inscritas en el Registro Público a su nombre una o más unidades inmobiliarias en un mismo inmueble, tiene pagadas las cuotas de gastos comunes de una o más de sus unidades inmobiliarias en el mes corriente. El propietario solo podrá ejercer el voto por las unidades inmobiliarias que estén al día en el pago de las cuotas de gastos comunes.
42. Quorum. Cantidad mínima de propietarios cuya asistencia presencial o por medio tecnológico es considerada necesaria para poder deliberar válidamente y adoptar decisiones en una reunión de la Asamblea de Propietarios o de Junta Directiva de acuerdo con la presente Ley.
49. Reunión de la Asamblea de Propietarios. Es la reunión ordinaria o extraordinaria de los propietarios del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, convocada para un fin determinado.
56. Votación. Acto que se emplea para la toma de decisiones de las propuestas que se presenten a la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva y que se manifiesta por cualquier medio que permita su verificación.”
Con base en las anteriores definiciones podemos establecer lo siguiente:
Queda claro que quienes conforman la reunión Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal y por lo tanto tienen el Derecho y la Obligación de acudir a la misma son los PROPIETARIOS que en caso de estar al día con el pago de las Cuotas de Gastos Comunes al momento de realizarse la reunión tendrán derechos plenos, es decir, a ser escuchados y a emitir su voto.
Que el numeral 38 del artículo 6 establece, sin lugar a duda, que para ser considerado propietario se debe contar con un título de propiedad inscrito en el Registre Público de Panamá.
Por lo tanto, la Administración y la Junta Directiva solo deben tomar como propietarios con derecho a acudir a la asamblea a quienes cumplan con ese requisito sin importar procesos judiciales iniciados o derechos aún por inscribir.