La cuota de gastos comunes se paga desde el momento en que se obtiene el permiso de ocupación de la propiedad horizontal, conforme al artículo 27 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta cuota corresponde al promotor y/o propietario inicial hasta que la unidad inmobiliaria sea vendida y registrada en el Registro Público o entregada al nuevo propietario. La ley no reconoce categorías de permisos de ocupación como "permiso de ocupación de obra gris" o "permiso de ocupación temporal". La emisión de un permiso de ocupación por parte de la autoridad certifica que la propiedad es apta para ser ocupada según su destino y uso declarado, sin distinciones adicionales. Por tanto, la obligación de pagar las cuotas de gastos comunes comienza con la expedición del permiso de ocupación, sin importar cualquier categoría irregular que algunos promotores puedan intentar emplear.

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