Nos han llegado una gran cantidad de consultas con referencia al COMUNICADO #78 emitido por el Ministerio de Salud (MINSAPMA) que señala que los padres de familia podrán aprovechar el tiempo que les corresponde y usarlo con sus hijos en los perímetros cercanos a su hogar o en las áreas sociales de sus edificios.
Esto ha causado una gran incertidumbre, toda vez que mediante Decreto Ejecutivo N° 489 de 16 de marzo de 2020 “Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar, y controlar la propagación de la Pandemia por enfermedad de Coronavirus COVID-19 en el país” se ordenó el cierre y se hace prohibición del uso de las “áreas sociales de los edificios” y por supuesto que es buena la pregunta, ¿Se pueden usar o no?
Pensamos que evidentemente las autoridades no quieren crear confusión y que por el apuro a veces se les pasa hacer las cosas de la manera correcta, que sería emitir un Decreto modificando aquel que crea la prohibición y levantando la misma según las medidas de seguridad que quieran plantear.
De esa manera todos estaríamos claros que si aprovechamos para llevar a los niños a tomar un alivio del encierro al cual se ha sometido por casi 60 días no estaremos violando ninguna disposición legal que pueda ser considerada una falta, y por ende, ser denunciados y llevados ante la autoridad competente.
Adicionalmente, las Juntas Directivas de los P.H.´s y los Administradores no saben si abrir las áreas sociales y ser objeto de posible sanción por parte de la autoridad o esperar a que salga un nuevo decreto sobre el tema.
Lo estrictamente legal es que el Decreto está por encima de cualquier comunicado, y por ende no es legal que se abran las “áreas sociales” de los edificios o urbanizaciones, de acuerdo a nuestra opinión.