El primer aspecto relevante del artículo es la obligatoriedad de contar con una Junta Directiva de al menos tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Esta composición mínima asegura que las decisiones no dependan de una sola persona, sino de un organismo colegiado y promueve la rendición de cuentas dentro de la gestión de los bienes comunes.
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