El primer aspecto relevante del artículo es la obligatoriedad de contar con una Junta Directiva de al menos tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Esta composición mínima asegura que las decisiones no dependan de una sola persona, sino de un organismo colegiado y promueve la rendición de cuentas dentro de la gestión de los bienes comunes.

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La Ley de 284 de Propiedad Horizontal establece una clara prohibición a los miembros de la Junta Directiva sobre tomar decisiones que afecten a su unidad inmobiliaria o representen un conflicto de intereses en votaciones o decisiones dentro de su rol como propietario y dignatario de la Junta Directiva.

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