El Desembolso Extraordinario se diferencia de otros tipos de gastos debido a su naturaleza imprevisible y urgente. No se trata de gastos que puedan ser previstos o planificados en el presupuesto anual, ni tampoco de gastos periódicos o superfluos. Tampoco se incluyen en esta categoría aquellos gastos que, aunque necesarios, no presentan riesgos o sanciones inmediatas para el inmueble. La Ley es clara en excluir de esta categoría cualquier gasto que no cumpla con los criterios de urgencia notoria, indispensable y que implique un riesgo significativo si no se atiende de inmediato.

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Bienes comunes y áreas sociales son conceptos que suelen ser confundidos por quienes diariamente viven en un P.H. o por quienes suelen lidiar cotidianamente con estos inmuebles, ya sean propietarios o no.

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Lo correcto al momento de tener un interés en adquirir una propiedad (unidad inmobiliaria) dentro de un P.H. es informarse exhaustivamente de todo el proyecto, de todo lo que le corresponderá en propiedad, que incluye las áreas comunes y no asumir que porque parece común lo es.

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