El Desembolso Extraordinario se diferencia de otros tipos de gastos debido a su naturaleza imprevisible y urgente. No se trata de gastos que puedan ser previstos o planificados en el presupuesto anual, ni tampoco de gastos periódicos o superfluos. Tampoco se incluyen en esta categoría aquellos gastos que, aunque necesarios, no presentan riesgos o sanciones inmediatas para el inmueble. La Ley es clara en excluir de esta categoría cualquier gasto que no cumpla con los criterios de urgencia notoria, indispensable y que implique un riesgo significativo si no se atiende de inmediato.
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